El Gobierno de la Presidenta Claudia Sheinbaum tiene proyectado construir un millón durante el sexenio. Durante una primera etapa, que comenzará en 2025, se arrancará con la construcción de las primeras 18 mil viviendas.
Ciudad de México, 10 de diciembre (SinEmbargo).- El acceso a una vivienda digna, garantizada por la creación de un fondo que ofrecerá facilidades a los trabajadores para rentarla o comprarla, es una de las reformas constitucionales que se promulgaron el reciente lunes 2 de diciembre del 2024. Pero hubo otras reformas y adiciones de singular trascendencia que se incorporaron a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disposiciones que establecen la pensión permanente para personas con discapacidad, así como salarios justos para jornaleros del campo y pescadores.
Al mismo tiempo, el gobierno federal tendrá que resolver el destino de millones de viviendas que actualmente se encuentran desocupadas, en lugares que carecen de la infraestructura básica y de los servicios más elementales para ser habitables.
En el Censo de Población y Vivienda 2020 se contabilizaron 43.9 millones de viviendas particulares, de ellas: 35.2 millones están habitadas, 6.2 millones se encontraron deshabitadas y 2.5 millones son de uso temporal. Respecto de este conjunto, las viviendas habitadas representan 80.2 por ciento, las deshabitadas 14.0 por ciento y las de uso temporal 5.7 por ciento.
Las autoridades estatales, federales y municipales, tendrán que resolver si son procedentes las sanciones para aquella empresas inmobiliarias que construyen vivienas en lugares inapropiados y que consecuente con ello causaron quebrantos patrimoniales a millones de familias.
El porcentaje de viviendas particulares deshabitadas por entidad federativa muestra que la mayor proporción se encuentra en Zacatecas (20.2 por ciento), seguida por Hidalgo (19.1 por ciento) y Michoacán de Ocampo (18.3 por ciento).
Con un menor peso relativo de viviendas deshabitadas se identifican Baja California (9.0 por ciento) y Ciudad de México (6.8 por ciento). En cuanto a las viviendas particulares de uso temporal, Morelos tiene el mayor peso relativo (14.7 por ciento), seguida por Oaxaca (10.8 por ciento) y Guerrero (10.7 por ciento); en cambio, las entidades que presentan la menor proporción de este tipo de viviendas son Aguascalientes (3.7 por ciento) y la Ciudad de México (2.4 por ciento).
En la reforma constitucional aprobada al artículo cuarto de la Constitución General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el reciente lunes 2 de diciembre del 2024, se agregó un párrafo que señala:
“Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.
Y esta reforma se complementa con agregados a otros preceptos constitucionales: “Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a sus personas trabajadoras viviendas adecuadas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus personas trabajadoras.
El fondo establecerá un sistema de vivienda con orientación social para las personas trabajadoras derechohabientes que permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora; también podrá adquirir suelo y construir vivienda, en los términos que fije la ley”, se estableció en la reforma constitucional al Apartado A, Fracción XII, del Artículo 123 constitucional.
En ese mismo enunciado se agrega de qué manera se operaría el fondo de vivienda: “Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de las personas trabajadoras y empleadoras, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales las personas trabajadoras podrán acceder a los créditos y viviendas en arrendamiento social, antes mencionadas”.
Y también se especifica en la reforma que los trabajadores tendrán facilidades para rentar o comprar una vivienda digna: “La ley establecerá los términos y condiciones para que las personas trabajadoras puedan acceder a las viviendas en arrendamiento social, así como al derecho de adquirirlas en propiedad. La mensualidad del arrendamiento social no podrá exceder del treinta por ciento del salario de las personas trabajadoras. En cualquier caso, se dará preferencia de acceso a la vivienda en arrendamiento social a las personas trabajadoras que hayan aportado continuamente al fondo y no cuenten con vivienda propia. La ley preverá mecanismos para evitar discrecionalidad o injerencias arbitrarias que limiten el acceso a este derecho”.
Sobre personas con discapacidad
Sobre la atención y cuidado a las personas con alguna discapacidad también se adicionaron algunos párrafos al artículo cuarto constitucional, para convertir esos derechos en un mandato imperativo de ley.
“La Federación y las entidades federativas garantizarán la entrega de una pensión no contributiva a las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años, en los términos que fije la ley. El Estado garantizará la rehabilitación y habilitación de las personas que viven con discapacidad permanente, dando prioridad a las personas menores de dieciocho años de edad, en términos que fije la ley”.
Sobre estos mismos derechos se establece el siguiente mandato: “Las personas adultas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. A las personas con discapacidad permanente menores de sesenta y cinco años les corresponde la pensión no contributiva por discapacidad, y a todas las personas mayores de esa edad les corresponde la pensión no contributiva de adultos mayores”.
Para que se cumplan esta disposiciones, tendrá quer incluirse el presupuesto necesario en el Presupúesto de Egresos de la Federación 2025, que será aprobado a más tardar el día 15 del presente diciembre: “El Estado destinará anualmente los recursos presupuestarios suficientes y oportunos, conforme al principio de progresividad, para garantizar los derechos establecidos en este artículo que impliquen la transferencia de recursos directos hacia la población destinataria. El monto de los recursos asignados no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior”.
Garantías a jornaleros
Tambioén se promulgó y adquirió carácter de ley, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación el pasado lunes 2 de diciembre del 2024, la reforma constitucional al artículo 27 para garantizar derecho a jornaleros y pescadores:
“El Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de: a).- Un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas; b).- Un apoyo anual directo y fertilizantes gratuitos a productores de pequeña escala, y c).- Un apoyo anual directo a pescadores de pequeña escala.
Pero, aunque sólo es un pequeño párrafo adicionado al mismo artículo 27 constitucional, será de singular importancia para terminar cvon los abusos de intermediarios y especuladores en el campo, porque atribuye al Estado una función reguladora: “El Estado mantendrá precios de garantía para el maíz, frijol, leche, arroz y trigo harinero o panificable, en los términos de las disposiciones aplicables”. Un paso importante rumbo a la ausuficiencia alimentaria que propone el gobierno de Claudia Sheinbaum Pardo.
El artículo Primero Transitorio del referido decreto establece que entró en vigor a partir del martes 3 de diciembre del 2024, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la federación. E impuso plazos, en sus artículos Tercero y Cuarto Transitorios: “El Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, aprobará las leyes o modificaciones legales necesarias que requiera este Decreto”. Y además: “rto.- Las legislaturas de las entidades federativas deben realizar las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con los fines establecidos en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación”. Estos plazos se cumplen a más tardar el viernes 31 de mayo del 2025.